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viernes, 17 de mayo de 2019

5-Oferta de servicios:

La droguería únicamente podrá realizar las actividades, los procesos y procedimientos permitidos en la normatividad, no se pueden hacer otros diferentes a estos.
  • No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad.
  • La administración de medicamentos deberá realizarse bajo estricta fórmula médica.
  • Se prohíbe la consulta médica en las droguerías (Decreto 1950 de 1964).



6-Concepto sanitario


Solicite el concepto sanitario en la Oficina de Atención al Ambiente de la localidad donde se encuentre ubicado el establecimiento.

Para la solicitud del concepto sanitario es necesario contar con:
  • Nombre o razón social
  • Dirección exacta de la droguería.
  • Nombre y número de cédula de la persona que ejerce la dirección técnica de la droguería o farmacia. Copia de la documentación que acredite que esta persona cumple con los requisitos de idoneidad (Decreto 780 de 2016). Copia del contrato de trabajo, cuando aplique esta exigencia (Decreto 1950 de 1964).
  • Horario de atención.
  • Teléfono de contacto.
  • La solicitud debe estar firmada por el propietario o representante legal del establecimiento y tener el número de identificación.





7- Venta y adquisición de droguerías, cambios de nombre o dirección:



·    Los cambios deberán ser informados a la Secretaría Distrital de Salud o las Subredes Integradas de Servicios de Salud E.S.E. que realizan las visitas de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario (IVC) al establecimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haberlos efectuado. (Manual de condiciones esenciales de la Resolución 1403 de 2007, Título I, Capítulo III, numeral 2.2.)




Requisitos para el funcionamiento legal de las droguerías


Toda droguería debe contar con un Director técnico ya sea:
  • Químico farmacéutico
  • Regente de farmacia
  • Expendedor de drogas

En el caso de una farmacia el único encargado debe ser el Químico Farmacéutico.

Los medicamentos deben ser almacenados bajo las condiciones óptimas y reglamentadas de almacenamiento, se deben tener ciertos cuidados en el caso de los medicamentos de control especial deben encontrarse bajo llave, las vacunas refrigeradas, hay medicamentos que solo serán dispensados con fórmulas médicas como por ejemplo:
  • Los medicamentos de control especial en el momento de la dispensación se retiene la formula
  • Antibióticos requieren formula medica

En caso de que haya área de inyectologia, la persona encargada de esta área debe ser capacitada.

Al realizar el inventario de medicamentos y dispositivos médicos, se deben rotar los medicamentos lo que primero está por vencer es lo que primero se debe vender. Todo medicamento que entre al establecimiento farmacéutico debe contar con el Registro sanitario, otorgado por el instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).

Todo establecimiento farmacéutico debe aplicar el plan de gestión de residuos hospitalarios, con el fin de tener precaución con el material de desecho contaminante y que sea dispuesto empleando la ruta sanitaria adecuada.

Requisitos Para Instalación


1. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2200 de 2005, las droguerías y/o farmacias-droguerías nuevas o que se trasladen deben ubicarse a 75 metros de distancia de la droguería y/o farmacia más cercana que ya esté en legal funcionamiento.

2. El local que ocupen las droguerías y/o farmacias nuevas debe tener veinte (20) metros cuadrados de área y cumplir los requisitos locativos de que trata la Resolución 10911.

3. Solicitar la visita de inspección

Infraestructura Física


Las droguerías deben contar básicamente con las siguientes áreas:
  • Área administrativa, debidamente delimitada.
  • Área especial para la elaboración de preparaciones magistrales, que garantice las buenas prácticas del proceso.
  • Área de recepción y almacenamiento provisional de medicamentos, dispositivos médicos, productos autorizados y materia prima.
  • Área para el almacenamiento de las materias primas.
  • Área para el almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
  • Área para el almacenamiento de productos autorizados, independiente y separado del área de almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
  • Área independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos de control especial.
  • Área especial, debidamente identificada, para el almacenamiento transitorio de los medicamentos vencidos o deteriorados, que deban ser técnicamente destruidos o desnaturalizados.
  • Área para el almacenamiento de medicamentos Fitoterapéutico, cuando éstos se vendan al detal al público.
  • Área de dispensación de medicamentos y entrega de dispositivos médicos y productos autorizados.
  • Área de cuarentena de medicamentos, en ella también se podrán almacenar de manera transitoria los productos retirados del mercado.
  • Área para manejo y disposición de residuos, de acuerdo con la normatividad vigente.


DROGUERIA YESICA

Propietario: María de los Ángeles Peña
Ubicación: Municipio de Guadalupe (Huila)

Organigrama de la Droguería