La
droguería únicamente podrá realizar las actividades, los procesos y
procedimientos permitidos en la normatividad, no se pueden hacer otros
diferentes a estos.
- No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad.
- La administración de medicamentos deberá realizarse bajo estricta fórmula médica.
- Se prohíbe la consulta médica en las droguerías (Decreto 1950 de 1964).
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