1. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2200 de 2005, las droguerías y/o farmacias-droguerías nuevas o que se trasladen deben ubicarse a 75 metros de distancia de la droguería y/o farmacia más cercana que ya esté en legal funcionamiento.
2. El local que ocupen las droguerías y/o farmacias
nuevas debe tener veinte (20) metros cuadrados de área y cumplir los requisitos
locativos de que trata la Resolución 10911.
3. Solicitar la visita de inspección
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