Translate
miércoles, 22 de mayo de 2019
viernes, 17 de mayo de 2019
Introducción
En esta actividad pondremos en práctica
lo aprendido en las fases anteriores con la realización de un proyecto con base
al servicio farmacéutico, propuesto por estudiantes de la Universidad Nacional
Abierta y a Distancia, del programa de regencia de farmacia del curso
legislación farmacéutica, con el propósito de ofrecer medicamentos,
dispositivos médicos y productos de cuidado que suplan las necesidades de los
clientes.
El proyecto cuenta con la
descripción de los aspectos legales que deben cumplir los establecimientos
farmacéuticos con el fin de alcanzar estándares altos de calidad y garantizar
la mejor atención y prestación del servicio farmacéutico, aplicando la gestión
de calidad.
Objetivos
Objetivo General
Reconocer aspectos importantes del servicio farmacéutico y de esta forma
asegurar una atención de calidad.
Objetivos Específicos
- Conocer
y comprender la reglamentación y aspectos legales que deben
cumplir los establecimientos farmacéuticos.
- Informar
actividades, procesos de carácter técnico o administrativos relacionados
con el servicio farmacéutico.
- Cumplir
con los procesos del servicio farmacéutico de forma correcta como la
adquisición de medicamentos, recepción, almacenamiento y dispensación.
- Velar
por las condiciones de medicamentos y dispositivos médicos asegurando la
calidad de los productos.
Requisitos para la instalación de droguerías
1- Local para la droguería:
- Techos de fácil limpieza y cielo rasos resistentes, uniformes y de fácil sanitización.
- Paredes impermeables, sólidas, de fácil limpieza, resistentes a factores ambientales como humedad y temperatura.
- Piso impermeable, resistente, con sistema de drenaje para su fácil limpieza y sanitización.
- Zona restringida: el acceso debe ser restringido para el personal ajeno a la droguería.
- Aviso exterior que enuncia la frase droguería.
- Área no inferior a 20m2, con facilidad de acceso, factibilidad de prestar servicio nocturno, independencia de cualquier actividad comercial y de vivienda.
- Unidad sanitaria por sexo, en proporción de una (1) por cada quince (15) personas que laboren en el sitio (Resolucion 1403 de 2007).
2-Recurso humano:
- Droguerías: dirección técnica a cargo del químico farmacéutico, tecnólogo en regencia de farmacia, director de droguería, farmacéutico licenciado o el expendedor de drogas (Decreto 780 de 2016).
- Droguerías que dispensen medicamentos de control especial: dirección técnica a cargo del químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de la farmacia (Resolución 1478 de 2006.
- Droguerías con contrato para dispensación de medicamentos a pacientes de IPS de alta y mediana complejidad: dirección técnica a cargo del químico farmacéutico (Resolución 1403 de 2007).
- Droguerías con contrato para dispensación de medicamentos a pacientes de IPS de baja complejidad: dirección técnica a cargo del químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia (Resolución 1403 de 2007).
3-Dotación:
- La
droguería deberá contar con la dotación necesaria para su correcto
funcionamiento, como: estantería suficiente en cantidad y
calidad, termohigrómetros calibrados con sus registros correspondientes,
sistema de refrigeración para los productos que requieran esta condición, etc.
4-Manuales de procesos y procedimientos:
- Recepción técnica y administrativa, con sus respectivos registros, soportados con el documento de ingreso (factura o traslado).
- Almacenamiento
- Dispensación
- Devoluciones
- Plan Integral de Gestión de Residuos Hospitalarios (PGIRHS)
Decreto 780 de
2016 Resolución 1403 de 2007 y demás normatividad de aplicación.
5-Oferta de servicios:
La
droguería únicamente podrá realizar las actividades, los procesos y
procedimientos permitidos en la normatividad, no se pueden hacer otros
diferentes a estos.
- No se podrán administrar medicamentos por vía intravenosa ni practicar pruebas de sensibilidad.
- La administración de medicamentos deberá realizarse bajo estricta fórmula médica.
- Se prohíbe la consulta médica en las droguerías (Decreto 1950 de 1964).
6-Concepto sanitario
Solicite
el concepto sanitario en la Oficina de Atención al Ambiente de la localidad
donde se encuentre ubicado el establecimiento.
Para la
solicitud del concepto sanitario es necesario contar con:
- Nombre o razón social
- Dirección exacta de la droguería.
- Nombre y número de cédula de la persona que ejerce la dirección técnica de la droguería o farmacia. Copia de la documentación que acredite que esta persona cumple con los requisitos de idoneidad (Decreto 780 de 2016). Copia del contrato de trabajo, cuando aplique esta exigencia (Decreto 1950 de 1964).
- Horario de atención.
- Teléfono de contacto.
- La solicitud debe estar firmada por el propietario o representante legal del establecimiento y tener el número de identificación.
7- Venta y adquisición de droguerías, cambios de nombre o dirección:
· Los cambios deberán ser informados a la
Secretaría Distrital de Salud o las Subredes Integradas de Servicios de Salud
E.S.E. que realizan las visitas de Inspección, Vigilancia y Control Sanitario
(IVC) al establecimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de haberlos
efectuado. (Manual de condiciones esenciales de la Resolución 1403 de 2007,
Título I, Capítulo III, numeral 2.2.)
Requisitos para el funcionamiento legal de las droguerías
Toda droguería debe contar con un Director técnico
ya sea:
- Químico farmacéutico
- Regente de farmacia
- Expendedor de drogas
En el caso de una farmacia el único encargado debe
ser el Químico Farmacéutico.
Los medicamentos deben ser almacenados bajo las condiciones óptimas y reglamentadas de almacenamiento, se deben tener ciertos cuidados en el caso de los medicamentos de control especial deben encontrarse bajo llave, las vacunas refrigeradas, hay medicamentos que solo serán dispensados con fórmulas médicas como por ejemplo:
- Los medicamentos de control especial en el momento de la dispensación se retiene la formula
- Antibióticos requieren formula medica
En caso de que haya área de inyectologia, la
persona encargada de esta área debe ser capacitada.
Al realizar el inventario de medicamentos y
dispositivos médicos, se deben rotar los medicamentos lo que primero está por
vencer es lo que primero se debe vender. Todo medicamento que entre al
establecimiento farmacéutico debe contar con el Registro sanitario, otorgado
por el instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
Todo establecimiento farmacéutico debe aplicar el
plan de gestión de residuos hospitalarios, con el fin de tener precaución con
el material de desecho contaminante y que sea dispuesto empleando la ruta
sanitaria adecuada.
Requisitos Para Instalación
1. De conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2200 de 2005, las droguerías y/o farmacias-droguerías nuevas o que se trasladen deben ubicarse a 75 metros de distancia de la droguería y/o farmacia más cercana que ya esté en legal funcionamiento.
2. El local que ocupen las droguerías y/o farmacias
nuevas debe tener veinte (20) metros cuadrados de área y cumplir los requisitos
locativos de que trata la Resolución 10911.
3. Solicitar la visita de inspección
Infraestructura Física
Las droguerías deben contar básicamente con las siguientes áreas:
- Área administrativa, debidamente delimitada.
- Área especial para la elaboración de preparaciones magistrales, que garantice las buenas prácticas del proceso.
- Área de recepción y almacenamiento provisional de medicamentos, dispositivos médicos, productos autorizados y materia prima.
- Área para el almacenamiento de las materias primas.
- Área para el almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
- Área para el almacenamiento de productos autorizados, independiente y separado del área de almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos.
- Área independiente y segura para el almacenamiento de medicamentos de control especial.
- Área especial, debidamente identificada, para el almacenamiento transitorio de los medicamentos vencidos o deteriorados, que deban ser técnicamente destruidos o desnaturalizados.
- Área para el almacenamiento de medicamentos Fitoterapéutico, cuando éstos se vendan al detal al público.
- Área de dispensación de medicamentos y entrega de dispositivos médicos y productos autorizados.
- Área de cuarentena de medicamentos, en ella también se podrán almacenar de manera transitoria los productos retirados del mercado.
- Área para manejo y disposición de residuos, de acuerdo con la normatividad vigente.
DROGUERIA YESICA
Propietario: María
de los Ángeles Peña
Ubicación:
Municipio de Guadalupe (Huila)
Organigrama de la Droguería
Misión de la Droguería
Basados en
principios éticos, la gestión del servicio farmacéutico cuenta con los
estándares de calidad enfocado a satisfacer las necesidades de los usuarios
caracterizándose por la amabilidad y eficacia en los procesos de
almacenamiento, recepción y dispensación.
Características del servicio prestado
De acuerdo al Decreto 2200 de 2005 los objetivos
del servicio farmacéutico son:
- Promoción. Promover y propiciar estilos de vida saludables y el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
- Prevención. Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y dispositivos médicos, así como los problemas relacionados con su uso.
- Suministro. Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a los pacientes sobre su uso adecuado.
- Atención farmacéutica. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes que la requieren, realizando las intervenciones necesarias para el cumplimiento de la farmacoterapia prescrita por el facultativo
- Según lo establecido en el Decreto 1403 de 2007, el servicio farmacéutico se clasifica de la siguiente manera:
- Servicio farmacéutico dependiente. Es el prestado por una institución prestadora de servicios de salud a pacientes hospitalizados y ambulatorios. Este servicio puede ser propio o contratado.
- Servicio farmacéutico independiente. Es el que prestan los establecimientos farmacéuticos autorizados.
La droguería YESICA pertenece al servicio
farmacéutico independiente, y se cataloga en el grado de complejidad baja
y realiza los siguientes procesos:
a) Selección de medicamentos y dispositivos
médicos.
b) Adquisición de medicamentos y dispositivos
médicos.
c) Recepción y almacenamiento de medicamentos y
dispositivos médicos.
d) Distribución de medicamentos y dispositivos
médicos.
e) Dispensación de medicamentos.
f) Participación en grupos interdisciplinarios.
g)Información y educación al paciente y la
comunidad sobre el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
Condiciones de infraestructura física
Como lo establece la resolución 1403 de 2007, todo
servicio farmacéutico debe disponer de
una infraestructura física dependiendo su grado de complejidad, procesos y
personas que conforman el servicio.
La Droguería YESICA está ubicada
en la calle 4 No. 6-81 Barrio Industrial en un sector comercial, cuenta con
gran espacio, pisos en baldosa blanca y
paredes del mismo color. Y cuenta con las siguientes áreas:
Áreas administrativas
Espacio
en el cual el responsable el regente de la farmacia o droguería debe ubicar su
escritorio y archivo.
Área de recepción de medicamentos y demás productos
Área de almacenamiento
Área
destinada a los medicamentos que sí pueden ser distribuidos dentro de esta área
encontramos:
- Zona
de embalaje completo
- Zona
de estantería (medicamentos listos para dispensar)
- Zona
de despacho-empaque (entrega de medicamentos)
- Zona
de refrigeración (los medicamentos que lo requieran)
- Zona
de control de seguridad (medicamentos de control especial y alguno que por su
naturaleza lo requieran)

Área de cuarentena
Área para manejo de residuos
Área
donde depositamos los residuos que salen de la farmacia. Estos están
clasificados en ordinarios, papel y cartón y plásticos.
Área de inyectología
El
establecimiento debe contar con una sección especial e independiente, que
ofrezca privacidad y comodidad al administrador del medicamento y al paciente.
Referencias bibliográficas
Ministerio de la
Protección Social (2005) Decreto 2200 de 2005. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/DECRETO%202200%20DE%202005.PDF#search=%252Cdecreto%25202200
Ministerio de la Protección
Social (2007) Resolución 1403 de 2007. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/RESOLUCION%201403%20DE%202007.pdf
Vigilancia en Salud Publica. (s.f.). Clasificación de los establecimientos
farmacéuticos distribuidores. http://www.saludcapital.gov.co/sitios/VigilanciaSaludPublica/Paginas/Establecimientosfarma.aspx.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)